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CAJA O UNIDAD
DE ALMACENAMIENTO: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Recipiente
metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal
o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los
sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
CÁLCULO DE MARGEN DE SOLVENCIA:
Las Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras
del Régimen Subsidiado, deberán calcular mensualmente el margen de solvencia
que asegure la liquidez necesaria para responder en forma adecuada y
oportuna por sus obligaciones con terceros.
CALIDAD DEL
AGUA:
(Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Conjunto de características
organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas
propias del agua.
CÁMARA DE CAÍDA: Estructura
utilizada para dar continuidad al flujo cuando una tubería llega a
una altura considerable respecto de la tubería de salida.
CÁMARA DEL
REGISTRO:
(Decreto 302 de 2000): Es la caja con su tapa colocada generalmente
en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el
enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que se
instala el medidor y sus accesorios.
CANAL: 1. Cauce artificial,
revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su
entrega final en un cauce natural. 2. Conducto descubierto que transporta
agua a flujo libre.
CANECAS: (Capítulo F1
Resolución MDE 0822 de 1998): Recipientes para el almacenamiento
temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de
recreo, paseos, parques y plazas.
CNSSS:
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CAPACIDAD
HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o
una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de
operación.
CAPTACIÓN: Conjunto de
estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de
abastecimiento.
CARACTERIZACIÓN
DE LAS AGUAS RESIDUALES: Determinación de la cantidad y características
físicas, químicas y biológicas de las aguas
residuales.
CARACTERIZACIÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Determinación de las características cualitativas
y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y
propiedades de interés con una finalidad específica.
CARBÓN ACTIVADO: Forma altamente absorbente del carbón usado para remover olores y sustancias tóxicas de líquidos o emisiones gaseosas. En el tratamiento del agua, este carbón se utiliza para remover materia orgánica
disuelta
del agua residual.
CARGA
CONTAMINANTE: Cantidad de un determinado agente adverso
al medio, contenido en un residuo sólido.
CARGO FIJO: (Artículo 90
Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995): Valor unitario por
suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente
del nivel de uso (consumo).
CARGO POR
UNIDAD DE CONSUMO: (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14
de 1995): Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto
el nivel y la estructura de costos económicos, como la demanda por el
servicio.
CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR (Resolución CRA 117 de 1999): Es la ocurrencia de un hecho
imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del
solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación
del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera,
técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en
las condiciones tarifarías previstas.
CAUDAL DE
DISEÑO: Caudal estimado con el cual se diseñan los
equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.
CAUDAL DE
INCENDIO: Parte del caudal en una red de distribución destinado a combatir
los incendios.
CAUDAL MÁXIMO
DIARIO: Consumo máximo durante veinticuatro horas,
observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra
incendio que se hayan presentado.
CAUDAL MÁXIMO HORARIO: Consumo máximo durante una hora, observado en un período de un año, sin tener en
cuenta las
demandas contra incendio que se hayan presentado.
CAUDAL
MEDIO DIARIO: Consumo medio durante veinticuatro horas,
obtenido como el promedio de los consumos diarios en un período de un año.
CENTRO DE
ACOPIO: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Lugar donde
los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados
según su potencial de rehusó o transformación.
CENTROS DE GRAN
GENERACIÓN: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998): Lugares en
los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos
sólidos, que por sus características, deben almacenarse en forma segura,
higiénica y sanitaria.
CLARIFICADOR: Tanque de
sedimentación rectangular o circular usado para remover sólidos
sedimentadles del agua residual.
CLORACIÓN: 1. Aplicación
de cloro al agua, generalmente para desinfectar o para oxidar
compuestos indeseables. 2. Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua
residual para desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación
química o control de olores.
CLORO RESIDUAL: Concentración
de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de
agua, después de un tiempo de contacto determinado.
COAGULACIÓN: Aglutinación
de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la
adición de coagulantes.
COASEGURO: Se presenta cuando dos o más entidades de seguros asumen
proporcionalmente un riesgo de salud
(enfermedades de alto costo) trasladado por el tomador (EPS /ARS).
COBROS
INOPORTUNOS: (Artículo 150 Ley 142 de 1994): Cobros que se encuentran
por fuera de los términos autorizados previstos en la ley.
Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron
por error, omisión o investigación de desviaciones
significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de
haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario.
COBROS NO
AUTORIZADOS: (artículos 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 Ley 142 de
1994): Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden
cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los
previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la
estructura tarifaría.
COLECTIVO:
Es
la afiliación colectiva, autorizada
por
COLECTOR
PRINCIPAL O MATRIZ: Conducto cerrado circular, semicircular,
rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe
los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación
de un determinado sector.
CONIFORMES: Bacterias
gram negativas de forma alargada capaces de fermentar lactosa con
producción de gas a la temperatura de 35 o 37º C (coliformes totales).
Aquellas que tienen las mismas propiedades a la temperatura de 44 o 44.5º C
se denominan coliformes fecales. Se utilizan como indicadores de contaminación
biológica.
COMISIONES DE
REGULACIÓN: (Artículos 68 y 69 Ley 142 de 1994): Unidades
administrativas especiales, con independencia administrativa,
técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, así: a) Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio
de Desarrollo Económico; b) Comisión de Regulación de Energía y Gas
Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; c) Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Señalan las políticas generales de administración y control de eficiencia
de los servicios públicos domiciliarios.
COMITÉ DE
DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: (Artículo 62
Ley 142 de 1994): Constituido por usuarios, suscriptores o suscriptores
potenciales en todos los municipios. Su representante es un Vocal
de Control, quien actuará como tal ante las personas prestadoras de
servicios públicos, las entidades territoriales y las autoridades
nacionales.
COMITÉ DE EXPERTOS: Son personas
de dedicación exclusiva designadas por el Presidente de
COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO: Es el Comité Interinstitucional que atiende y resuelve
los casos clínicos complejos que para su solución requieren de la
participación tanto de personal de
COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
En todos los municipios se conformarán los Comités de
Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones
legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores
sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:
1.
El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado,
quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido
por la máxima autoridad indígena respectiva.
2.
El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.
3.
El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más
representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la
autoridad administrativa de que trata el numeral 1o de este artículo. La
asistencia del director es indelegable.
4. Un representante por cada una de de las
formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas
alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como:
a.
Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud
como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD,
EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, entre otras.
b.
Las Juntas administradoras locales,
c.
Las organizaciones de la comunidad de carácter veredas, barrial, municipal.
d.
Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la
comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.
e.
El sector educativo
f.
La Iglesia
COMPACTACIÓN: (Capítulo F1
Resolución MDE 0822 de 1998): Proceso de reducción de volumen normalmente
utilizado para incrementar el peso específico (densidad en unidades métricas)
de materiales residuales para que puedan ser almacenados y transportados
más eficazmente.
COMPAÑÍA ASEGURADORA: Es una entidad, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que asume riesgos de particulares a cambio de un pago que le hace el asegurado, previo acuerdo entre las partes.
COMPENSACIÓN: Es el procedimiento mediante el cual se descuenta de las
cotizaciones recaudadas, los recursos que el sistema reconoce a las
Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, para
garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados y demás
beneficios del sistema.
COMPOST: Material
estable que resulta de la descomposición de la materia orgánica en
procesos de compostaje.
COMPOSTAJE: Proceso
mediante el cual la materia orgánica contenida en las basuras se
convierte a una forma más estable, reduciendo su volumen y creando un
material apto para cultivos y recuperación de suelos.
CONDICIONES DE
ACCESO A LOS SERVICIOS:
(Artículo 7° Decreto 302 de 2000): Para
obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado,
el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Estar
ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el
parágrafo segundo del artículo 12 de
CONDUCCIÓN: Componente a
través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a
presión.
CONEXIÓN: (Decreto 302
de 2000): Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
CONEXIÓN
DOMICILIARIA (ALCANTARILLADO): Tubería que transporta las
aguas residuales y/o las aguas lluvias desde la caja domiciliar hasta un
colector secundario. Generalmente es de
CONEXIÓN ERRADA
DE ALCANTARILLADO:
(Decreto 302 de 2000): Todo empalme de una
acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo
empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas
residuales.
CONSORCIO:
Forma
de asociación entre entidades de naturaleza pública o privada constituidas
para responder de manera solidaria por actividades realizadas en el marco
de ejecución de un contrato.
CONSULTA: (Artículo 25
Código Contencioso Administrativo): Solicitud escrita o verbal a las
autoridades en relación con las materias a su cargo y sin perjuicio de lo
que dispongan normas especiales. En estos casos, las respuestas no
comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni son de
obligatorio cumplimiento o ejecución.
CONSUMO BÁSICO: (Resoluciones
CRA 08 y 14 de 1995, y 14 de 1997): Aquel que se destina a satisfacer las necesidades
básicas de las familias, cuyo nivel máximo es definido por
CONSUMO COMPLEMENTARIO:
(Resolución CRA 08 de 1995): Consumo ubicado en la franja entre 20 y
CONSUMO DE
INQUILINATOS: (Artículo 19 Decreto 1842 de 1991): Cada inquilino
tiene derecho a ser facturado individualmente. Se considera inquilinato
la edificación de estratos 1, 2 o 3 que tiene una entrada común desde la
calle y que ha sido adaptada para alojar tres o más hogares que comparten
los servicios. Véase Inquilinato.
CONSUMO DE MULTIUSUARIOS:
(Artículo 20 Decreto 1842 de 1991): Se refiere a copropiedades y demás
multiusuarios distintos de inquilinatos y asentamientos subnormales, con medición
colectiva. Se deben cobrar individualmente con base en los
coeficientes de copropiedad. Véase Multiusuarios.
CONSUMO
PROMEDIO: Véase promedio de consumo.
CONSUMO SUNTUARIO:
(Resolución CRA 08 de 1995): Es el consumo mayor a
CONSUMO: Cantidad del
servicio recibido por un usuario en un periodo determinado y registrado en
un medidor. Cuando exista medidor, el consumo se determina por la
diferencia entre la lectura actual y la anterior, siempre y cuando el
medidor funcione correctamente (artículo 16 Decreto 1842 de 1991). En caso
contrario, se acude a promedios anteriores del mismo usuario o a aforos.
CONTAMINACIÓN O
POLUCIÓN DEL AGUA: (Artículo 1 Decreto 475 de 1998): Alteración
de sus características organolépticas, física, químicas, radiactivas y
microbiológicas como resultado de las actividades humanas o procesos
naturales, que producen o pueden producir rechazo, enfermedad o muerte
al consumidor.
CONTAMINANTE: Toda materia o
energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse
o actuar en la atmósfera agua, suelo, flora o fauna, o cualquier elemento
ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su
calidad.
CONTRATACIÓN CON IPS:
Es el acuerdo de voluntades verbal o escrito, mediante el
cual se establecen una serie de obligaciones entre Aseguradoras y
Prestadoras de Salud para garantizar
a los usuarios la prestación de servicios de salud.
CONTRATO DE
CONCESIÓN: (artículo 32, Ley 80 de 1993). Son aquellos que celebran
las entidades estatales con el objeto de otorgar a una
persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación,
organización o gestión total o parcial, de un servicio público, o la
construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o
bien destinados al servicio o uso públicos, así como todas aquellas
actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la
obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia
y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede
consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación
que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica,
única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de
contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE
SERVICIOS PÚBLICOS O DE CONDICIONES UNIFORMES:
(artículo 128,
129 y 130 Ley 142 de 1994): Es un contrato uniforme, consensual,
por el cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a
cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que
han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no
determinados. Existe contrato desde que la empresa define las condiciones
uniformes en las que prestará el servicio y el propietario o quien utilice el
inmueble solicita recibir el servicio, si el solicitante y el inmueble se
encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
CONTRIBUCIÓN O
APORTE SOLIDARIO: (Resolución CRA 15 de 1997 y artículo 89 de
CONTROL DE
CALIDAD DEL AGUA POTABLE:
Análisis organolépticos,
físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua en cualquier
punto de la red de distribución, con el objeto de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 475 de 1998.
CONTROL INTERNO (Artículo 46
Ley 142 de 1994): Es el conjunto de actividades de planeación
y ejecución realizado por la administración de cada empresa para
lograr que sus objetivos se cumplan. El control interno debe disponer de
medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de
diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.
COOPERATIVA: Empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los
trabajadores o usuarios son simultáneamente abortantes y gestores de la
empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y
eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general.
COPADOS:
Comités
de Participación Comunitaria.
COPADOS Y CUOTAS MODERADORAS: Cuotas
moderadoras son pagos adicionales que tienen por objeto regular la
utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en
los afiliados la inscripción en los programas de atención integral
desarrollados por las EPS. Copados son
los aportes que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y
tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO: Es la persona jurídica, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente,
con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Tiene
por objeto el bienestar de los asociados, o a un grupo social o un gremio
en particular, sea este beneficio físico, intelectual, o moral.
CORTE DE LOS
SERVICIOS, CAUSALES: (Artículos 28 y 29 del Decreto 302 de 2000): 1.
Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las
causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del Decreto 302 de
2000, durante un período no superior a dos (2) años. Adicionalmente, el
incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones
de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios
públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del
servicio. 2. La entidad prestadora de los servicios públicos, solamente
podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes las siguientes
causales de terminación del contrato y corte del servicio: a)
La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la reincidencia
en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años. b) Cuando
se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por
reincidencia en el número de veces que establezca la Entidad Prestadora de
los Servicios en virtud de este decreto. c) La demolición del inmueble
en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la
entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que
haya lugar. d) La suspensión del servicio por un período continuo superior
a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por
el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la
entidad prestadora de los servicios públicos. e) La reconexión del
servicio no autorizada, por más de dos (2) veces
consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la
suspensión. f) La adulteración por más de dos (2) veces de las
conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o
alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos. g) Cuando
el constructor o urbanizador haga uso indebido
de la conexión provisional.
CORTE DEL
SERVICIO DE ACUEDUCTO: (Decreto 302 de 2000): Pérdida del derecho al
servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
CORTE Y
TERMINACIÓN DEL SERVICIO: (artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y
artículo 141 Ley 142 de 1994): Cesación definitiva del suministro de un
servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a
la empresa. Implica el retiro de la acometida y el medidor. De acuerdo con
el artículo 35 del Decreto 1842 de 1991, son causales de corte: a)
Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto
cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la
suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa. b) Reconexión del
servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se
haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión. c) Incurrir por mas
de dos (2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de
medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el
funcionamiento normal de los mismos. d) Cuando lo solicite el suscriptor,
salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso
se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero.
COSTO ECONÓMICO
DE REFERENCIA DEL SERVICIO: Es el resultante de aplicar los criterios
y las metodologías que defina
COSTO MEDIO DE
INVERSIÓN DE LARGO PLAZO: Es el precio por metro cúbico
($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte
de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo
de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.
COSTO MEDIO DE
LARGO PLAZO: Es la sumatoria del costo medio de inversión de
largo plazo y el costo medio operacional.
COSTO MEDIO DE
SUMINISTRO DEL CONSUMO BÁSICO: Es el costo en el que incurre una
entidad prestadora del servicio para suministrar el consumo básico
incluido el cargo fijo.
COSTO MEDIO
OPERACIONAL: Es el precio por metro cúbico ($/m3)
calculado a partir de los gastos de operación en un año base asociados con
el volumen de demanda de ese año.
COTIZACIÓN:
Es el pago que hacen los empleadores a las entidades administradoras,
representado en sus aportes y en los descuentos que efectúan a sus
trabajadores.
CTSSS: Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.
CUANTIFICACIÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de
1998): Proceso mediante el cual se determina la proporción de cada
uno de los componentes contenidos en los residuos sólidos.
CUBIERTA DIARIA: (Capítulo F1
Resolución MDE 0822 de 1998): Capa de material natural o sintético
con que se cubren los residuos depositados en un relleno sanitario
durante un día de operación.
CUBIERTA FINAL: (Capítulo F1
Resolución MDE 0822 de 1998): Revestimiento de material natural o sintético
que confina el total de las capas de que consta un relleno
sanitario.
CUENCA HIDROGRÁFICA: Superficie
geográfica que drena hacia un punto determinado.
CUENTA DE COBRO::Véase Factura.
CUENTAS DE PROVEEDORES DE BIENES:
Cuentas por pagar a quienes suministren insumos o
productos utilizados o requeridos por
CUENTAS A PRESTADORES DE SERVICIOS:
Cuentas por pagar a los Prestadores de Servicios,
derivada de la atención en salud prestada a los afiliados de las EPS o ARS.
CUENTAS A USUARIOS:
Cuentas por pagar a los afiliados de las EPS o ARS por
concepto de reembolsos por pagos de servicios en salud a cargo de las EPS o
ARS, así como de las prestaciones económicas a cargo de las primeras.
CUERPO RECEPTOR: Cualquier masa
de agua natural o de suelo que recibe la descarga del afluente
final.
CULTURA DE
CUNETA:
Canal de sección
triangular ubicado entre el sardinel y la calzada de una calle, destinado a
conducir las aguas lluvias hacia los sumideros.
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