NECESIDAD DE MONITOREO:
Las actividades de seguimiento que permiten detectar prematuramente
condiciones personales y del ambiente de trabajo que puedan producir
accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
NIVEL FREÁTICO: Profundidad de la superficie de
un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno.
NORMA DE
CALIDAD DEL AGUA POTABLE: Conjunto de valores de referencia
admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que
proporcionan una base para estimar su calidad.
NOTIFICACIÓN: (Artículo 159
de la Ley 142
de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000): Acto de hacer saber al
interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso,
con el fin de que ejerza su derecho de defensa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los
prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión
sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato
de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por
correo certificado. De ello quedará constancia en el respectivo expediente
o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de
1994. En el texto de la decisión se indicarán los recursos que
legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades
ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y
48 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFICACIÓNPERSONAL:
(Artículo 44 Código Contencioso Administrativo): La que exige la presencia
del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para
hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por
correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por
primera vez en la actuación, o en la que indique. El envío de la citación
se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la
decisión. Al hacer la notificación personal se entregará al
notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si
ésta es escrita.
NOTIFICACIÓNPOR EDICTO:
(Artículo 45 Código Contencioso Administrativo): Si no se pudiere hacer la
notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación,
se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término
de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la
providencia.
NUEVO SERVICIO
POR FUERA DE LA
JURISDICCIÓN: (Decreto 302 de 2000): El que se presta
por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo
de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite.