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REASEGURO:
Es el contrato mediante el cual dos entidades aseguradoras acuerdan
distribuirse el riesgo aceptado por una de ellas, la cual se denomina
cedente, a favor de la otra, que es llamada reaseguradora.
REBOSADERO: Estructura
hidráulica destinada a evitar que el nivel del agua sobrepase una cota
determinada; permite la evacuación del agua de exceso en un embalse, tanque
o cualquier estructura que almacene agua hacia un lugar conveniente.
RECAPITALIZACIÓN:
Son
los requerimientos de nuevo capital necesarios para garantizar que la
entidad responda por sus obligaciones actuales, como resultado del análisis
de los estados financieros.
RECARGO (O
MORA): (artículo 96 Ley 142 de 1994): Sobrecosto por la
falta de pago oportuno de las facturas.
RECAUDO: Son las operaciones, directas o por terceros, realizadas por las EPS mediante las cuales se reúnen las
cotizaciones de los
usuarios.
RECICLAJE: Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se
devuelven a los materiales sus potencialidades de
reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias,
reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y
comercialización.
RECLAMACIÓN: (Artículo 46
Decreto 18432 de 1991): Actuación preliminar mediante la cual la
empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud
del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del
asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el
Código Contencioso Administrativo y las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Decreto 1842 de 1991.
RECOLECCIÓN EN
ACERA: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son
presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado
frente a su predio o domicilio.
RECOLECCIÓN EN
UNIDADES DE ALMACENAMIENTO: Es la que se efectúa cuando los
residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su
recolección en cajas de almacenamiento
RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS: Es la recolección de todos los
residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o
familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el
sitio de tratamiento y disposición final.
RECOLECCIÓN: Acción y
efecto de retirar y recoger las basuras y residuos sólidos de uno o
varios generadores, efectuada por su generador o por la entidad prestadora
del servicio público.
RECONEXIÓN: (Artículo 96
Ley 142 de 1994): Restablecimiento del servicio a un inmueble al
cual se le había suspendido. Para este efecto, el usuario debe pagar
una tarifa de reconexión.
RECUPERACIÓN: Acción que
permite retirar y recuperar de las basuras aquellos materiales que pueden
someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia
prima útil en la fabricación de nuevos productos.
RECURSO: (Artículos
154, 158 y 159 Ley 142 de 1994): Acto del suscriptor o usuario para obligar
a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación
del servicio o la ejecución del contrato. Proceden el recurso
de reposición ante la empresa y en subsidio el de apelación ante la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La empresa dispone de
quince días hábiles para responder las peticiones, quejas y recursos.
Pasado este término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario
auspició la demora o que se requirió de la práctica de pruebas, se
entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él, lo cual
se denomina silencio administrativo positivo.
RECURSOS DE
1. Un punto de la cotización de solidaridad
del régimen contributivo.
2. El monto que las Cajas de Compensación
Familiar destinen a los subsidios de salud;
3. Un aporte del presupuesto nacional
4. Los rendimientos financieros generados
por la inversión de los anteriores recursos;
5. Los rendimientos financieros de la inversión
de los ingresos derivados de la enajenación de las acciones y
participaciones de la Nación en las empresas públicas o mixtas que se
destinen a este fin por el CONPES;
6. Los recursos provenientes del impuesto de
remesas de utilidades de empresas petroleras correspondientes a la
producción de la zona curiana y cupiagua.
7. Los recursos del IVA social destinados a
los planes de ampliación de la cobertura de seguridad social a las madres
comunitarias del ICBF de que trata la Ley 6o. de 1992.
RECURSOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DESTINADOS A RÉGIMEN SUBSIDIADO:
Equivale al
5% de los recaudos del subsidio familiar que administran las Cajas de
Compensación familiar, el cual se destina para el financiamiento del
régimen subsidiado de Salud.
RECURSOS INGRESOS CORRIENTES DE
RED DE
DISTRIBUCIÓN: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que
conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento
hasta los puntos de consumo.
RED INTERNA: (Decreto 302
de 2000): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que
integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al
inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o
condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a
partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
RED LOCAL DE
ACUEDUCTO:
(Decreto 302 de 2000): Es el conjunto de tuberías y
accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público
de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de
los inmuebles.
RED LOCAL DE
ALCANTARILLADO COMBINADO: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de
tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte
de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan
las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
RED LOCAL DE
ALCANTARILLADO PLUVIAL:
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de
tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas
lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de
alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben
conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.
RED LOCAL DE
ALCANTARILLADO SANITARIO: (Decreto 302 de 2000): Conjunto de
tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y
transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan
las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.
RED LOCAL DE
ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema
de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una
comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los
inmuebles.
RED MATRIZ:
(Decreto 302 de
2000): Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla
principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el
agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento
o tanques de compensación.
REEMBOLSOS:
Son los
dineros ya causados y pagados a un tercero que retornan a la entidad
aseguradora por cuenta de una actividad previamente asegurada.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:
Conjunto de
normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
RÉGIMEN SUBSIDIADO:
Conjunto
de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de
Seguridad Social en Salud,.
REGÍMENES:
Son los principios que rigen las condiciones de tiempo y modo por medio de
los cuales se reconoce un derecho.
REGISTRO DE
CORTE O LLAVE DE CORTE: (Decreto 302 de 2000): Dispositivo situado
en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio
de acueducto de un inmueble.
RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS:
Conjunto
de instituciones prestadoras de servicios de salud y profesionales de la
salud, mediante las cuales las aseguradoras garantizan la atención del Plan
Obligatorio de Salud a sus beneficiarios en todos los niveles de atención.
RED MENOR DE
DISTRIBUCIÓN O TERCIARIA: Red de distribución que se deriva de
la red secundaria y llega a los puntos de consumo.
RED PRIMARIA O MATRIZ: Parte de la red de distribución que conforma la malla principal de servicio de una
población y que distribuye el agua
procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques de
compensación a las redes secundarias. La red primaria mantiene las
presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el
sistema, y generalmente no reparte agua en ruta.
RED PÚBLICA:
(Decreto 302 de 2000): Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen
el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los
puntos de consumo.
RED PÚBLICA DE
ALCANTARILLADO: Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que
conforman el sistema de alcantarillado.
RED SECUNDARIA
DE ALCANTARILLADO: Conjunto de colectores que reciben
contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de
su longitud.
RED SECUNDARIA: Parte de la
red de distribución que se deriva de la red primaria y que
distribuye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede
repartir agua en ruta.
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA:
Referencia: remisión de usuarios por las IPS a otras instituciones de salud
para su atención o complementación
diagnóstica, en razón al grado de complejidad requerido. Contrarreferencia:
Respuesta que las IPS receptoras de la referencia, dan a
REGISTROS MÚLTIPLES:
Son
las múltiples y simultaneas afiliaciones al sistema, por parte de un
cotizante o beneficiario.
REINSTALACIÓN: (Artículo 96
Ley 142 de 1994): Restablecimiento del servicio a un inmueble al
cual se le había cortado. Implica el pago de una tarifa de
reinstalación.
RELLENO DE
SEGURIDAD: Relleno con características especiales para el confinamiento
y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto
se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.
RELLENO SANITARIO:
(Artículo 1 Decreto 605 de 1996): 1. Confinación y aislamiento
de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de tales
residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y
cobertura final. 2. Lugar técnicamente diseñado para la disposición
final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo
a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando
principios de ingeniería.
REPOSICIÓN POR NOVEDADES RÉGIMEN SUBSIDIADO:
Cuando
en una Administradora del Régimen Subsidiado existan cupos de subsidio
disponibles por el fallecimiento del beneficiario o por perder la persona
la calidad de beneficiario del régimen subsidiado, se asignará únicamente
el subsidio para cubrir los nacimientos.
REQUISITOS MÍNIMOS ESENCIALES:
Son
aquellos requisitos técnicos, logísticos y humanos que debe presentar
REQUISITOS PARA
RESIDUO SÓLIDO
O BASURA: (Artículo 1 Decreto 605 de 1996): 1. Todo objeto,
sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades
domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e
industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas publicas,
independientemente de su utilización ulterior. 2. Cualquier objeto,
material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después
de haber sido consumido o usado en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de
salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo
bien, con valor económico. Se dividen en aprovechables y no
aprovechables.
RESIDUOS
HOSPITALARIOS E INFECCIOSOS: Son los originados por las actividades
propias de los centros hospitalarios, de salud, laboratorios y, en
general, residuos que pueden ser reservorios o crear posibles focos de
infecciones. El servicio para residuos hospitalarios e infecciosos tiene
como objetivo su manejo previamente tratados por la empresa generadora, con
su respectivo empaque de presentación.
RESIDUOS SÓLIDOS
ESPECIALES: Son aquellos que por su naturaleza, composición,
tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados,
tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del
servicio de aseo.
RESIDUOS
SÓLIDOS PELIGROSOS: Son aquellos que por sus características infecciosas,
combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas,
volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas
pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se
consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes
que hayan estado en contacto con ellos.
RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS: Residuos generados en viviendas, parques, jardines,
vía pública, oficinas, mercados, comercios,
demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos
de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades
urbanas que no requieran técnicas especiales para su control.
REVISIÓN PREVIA:
(Resolución CRA 06 de 1995, Artículo 40 Decreto 1842 de 1991 y 149 Ley 142
de 1994): Obligación de las empresas de investigar las desviaciones
significativas que resulten frente a consumos anteriores. Para ello,
deben comparar el consumo registrado con el promedio. Es obligación de las
empresas investigar las razones y corregir los errores que se presenten. No
se podrá enviar cuenta de cobro si previamente no se ha cumplido con la
obligación de investigar el alto consumo. En su defecto, se deberá cobrar
el promedio mientras se establece la causa. La Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la resolución 06 de 1995
estableció los siguientes parámetros para definir si existen
desviaciones significativas: a) 35% para usuarios con promedio de consumo
mayor o igual a
REVOCATORIA AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO:
Es
la revocatoria de un traslado efectivo a otra ARS, cuando mediaron en éste
situaciones irregulares que distorsionaron en el usuario su libertad de
escogencia.
RIESGO: Es el suceso incierto, futuro y susceptible de ser valorado. Probabilidad de que ocurra un evento que pueda generar lesiones físicas a las personas, daños a la propiedad y/o alteraciones en el medio ambiente.
Otros glosarios: Administrativo - Contable - eBusiness - Económico y Financiero - Servicios Públicos
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