El Plan General de Contabilidad Pública será aplicado por todos los entes públicos. Se entiende como tales, aquellos que presenten cualquiera de las siguientes situaciones, en desarrollo de su actividad administrativa o cometido estatal. Origen. Su creación, autorización o transformación esta prevista en la Constitución Política, o en disposiciones legales. Actividad. Su función administrativa o cometido estatal se encamina a satisfacer intereses de la comunidad, mediante la producción de bienes o la prestación de servicios individuales o colectivos. Ausencia de ánimo de lucro. Cualquiera que sea la finalidad, sus resultados tienen como propósito la distribución del ingreso y riqueza nacional. Fondos públicos. Para desarrollar su actividad se provee de fondos públicos, obtenidos de ingresos fiscales, recursos parafiscales, venta de bienes, prestación de servicios, transferencias o aportes de capital. Sistema presupuestal. Su actividad se desarrolla bajo el contexto de un régimen presupuestal limitativo y vinculante. Sujetos a control fiscal. Por mandato constitucional, su control incluye aspectos financieros, de gestión y de resultados. Régimen legal propio. Su actividad se encuentra enmarcada en el ámbito del ordenamiento jurídico público.
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